CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA

El principal objeto social de Súper Almacenes ® Casa Comercial es la realización o la celebración de contratos de compraventa con pacto de retroventa, éste tipo de contrato es definido en el Código Civil como aquel contrato donde el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad que se estipule o en su defecto la que haya costado la compra, en un plazo de tiempo pactado por ambos.

Realizamos contratos de compraventa con pacto de retroventa las 24 horas sobre:

JOYAS EN ORO Ó PLATA
Joyas

Anillos, Aretes, Argollas Nupciales o Alianzas, Aros de Pulso, Cadenas, Dijes, Monedas, Pulseras o Esclavas, etc.

RELOJES
Relojes

Relojes originales de reconocidas marcas con pulso en oro, cuero, neopreno o acero.

ELECTRODOMESTICOS
Electrodomesticos

Televisores, DVD's, Neveras, Licuadoras, Equipos de Sonido, Planchas, etc.

HERRAMIENTAS
Herramientas

Taladros, Caladora, Pulidoras, Ruteadoras, Sierras circulares, Lijadoras, Cortadoras de Enchape, Máquinas de Soldar, Compresores, Pistolas para Pintar, Pistolas de Anclaje etc.

ARTÍCULOS TECNOLÓGICOS
Tecnología

Computadores Personales, Tablets, Cámaras Fotográficas Digitales Profesionales, Juegos de Video etc.

OTROS...
Otros...

Instrumentos Musicales, Bicicletas, Máquinas de Coser, Bienes Inmuebles y mucho más...


REQUISITOS

Para poder celebrar o realizar un contrato de compraventa con pacto de retroventa es requisito indispensable que el vendedor o cliente sea mayor de edad y posea un documento de identificación válido en el territorio colombiano, como es: Cédula de Ciudadanía, Licencia de Conducción o Pasaporte.

Si el contrato se realiza sobre algún electrodoméstico, artículo de tecnología o herramienta es obligatorio presentar su factura de compra debidamente diligenciada, que certifique la prodencia legal.


PLAZO

El plazo es la cantidad de tiempo pactada entre el comprador y el vendedor o cliente al celebrar el contrato. Por defecto en Súper Almacenes ® Casa Comercial el plazo para los contratos sobre joyas de oro se pacta a cuatro (4) meses y para joyas en plata y otros artículos el plazo es de dos (2) meses.

Si el vendedor o cliente desea recuperar sus artículos, pero no posee el valor de retroventa pactado y el plazo está próximo a vencerse, puede ampliar el término o plazo inicial realizando prorrogas.

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